domingo, 24 de abril de 2016


TAREA DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET

1. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO HUMANO Y DERECHO FUNDAMENTAL?
Los derechos fundamentales se encuentran plasmados en las constituciones de los Estados, debido a la magnitud e importancia que los caracteriza. Se les denomina así (fundamentales) por la relevancia de los derechos que agrupa el concepto: aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad.
Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son derechos humanos positivados. La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales. De ahí que podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la expresión derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que el de derechos fundamentales.

2. LAS NNUU HAN DECLARADO EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO HUMANO. ¿CUAL ES SU OPINIÓN?
Las NN.UU. reconocen que el internet debe ser de acceso libre y para todos, sin embargo deberían haber ciertas limitaciones o consideraciones respecto al peligroso contenido que navega por toda la web, un caso es la existencia de la Deep Web, sin embargo el internet es un derecho de todos para que puedan estar informados, pero mucho tiene que ver la manera como lo emplearan los diversos países y aquí es que se señala los inconvenientes respecto a la fibra óptica o al tema de respaldo o el tipo de contenido que se libere a la sociedad.
Sin embargo en la realidad vemos que de 10 personas 04 tienen acceso a internet existe un gran desnivel algo que genera problemas de inculturización, puesto que el internet como derecho fundamental representa una alternativa de educación para países en vías de desarrollo por lo que se busca regular sus cláusulas internacionales, además no olvidemos la asesoría respecto a esta herramienta que sirve tanto para el bien como para el mal.

3. ¿QUE ES LA BRECHA DIGITAL?
La brecha digital hace referencia a la desigualdad entre las personas que pueden tener acceso o conocimiento en relación a las nuevas tecnologías y las que no.

Al inicio de las TIC, se creía que existía un cierto retraso en algunos sectores sociales, colectivos y países, y que éste se superaría con el tiempo gracias a la mayor disponibilidad de ordenadores y de conexiones a Internet.
Pero ha pasado el tiempo y estas desigualdades persisten y se amplían, adoptando nuevas formas. 
Las desigualdades se producen tanto en el acceso a equipamientos (primera brecha digital) como en la utilización y la comprensión de las que ya se encuentran a nuestro alcance (segunda brecha digital).





jueves, 14 de abril de 2016



TRABAJO DE DERECHO INFORMATICO
RELACIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL OBJETO DE ESTUDIO.
Existe una relación ampliamente estrecha que a su vez deriva de unas directrices específicas. Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las accionesprocesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

DAR TRES EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL.
-Un primer ejemplo sería el Sistema de la RENIEC e identificación esto es muy importante para poder identificar los datos de una persona y evitar una falsedad ideológica por así decirlo.
-Como segundo ejemplo tenemos la base de datos del Ministerio Público herramienta importante para conocer los casos y su progreso si bien aún no está totalmente implementada es un aspecto que puede irse mejorando pero ya es un primer paso.
-Como tercer ejemplo tenemos las redes de comunicación, esto es el internet a través de páginas especializadas para realizar como ejemplo contratos internacionales en línea un aspecto que está abarcando grandes ramas y va creciendo.
DAR TRES EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN.

La informática jurídica de gestión está dirigida al control y la administración de textos jurídicos y es muy utilizado por tribunales, despachos, notarios entre otras oficinas de control jurídico. Esta se utiliza para llevar el seguimiento de trámites y procesos para mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.
Esta rama se divide de la siguiente manera:
1.            REGISTRAL: Se ocupa de todos los tipos de registro ya sean públicos o privados, facilitando al usuario datos fehacientes en todos los registros con facilidad y rapidez en el proceso.
2.            OPERACIONAL: Facilita la actualización de datos en las oficinas relacionadas con el derecho tanto a nivel público como privado, en donde la computadora permite llevar toda la actualización repetitiva.
3.            DESICIONAL: Es la utilización de modelos predefinidos para la solución de casos específicos y concretos, como un admisorio de demanda, el rechazo de un recurso procesal extemporáneo, por ello esta parte de la rama de la informática jurídica de gestión es una parte de la actividad administrativa que lleva a cabo todo órgano judicial.

DAR TRES EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DECISIONAL.
-Como primer ejemplo tenemos los grandes avances que se hacen en querer modernizar las computadoras para que puedan establecer una decisión para determinados casos es lo más propenso a desarrollarse y a la vez de fracasar porque considero que la facultad discrecional es única del ser humano.
-Creación de web inteligentes.
-Sistemas Expertos Legales: son la estructuración de conocimientos especializados que, acoplados al mecanismo de referencia, saca conclusiones a partir de la información que se le suministra en forma de pregunta o respuesta.
Estos sistemas expertos pueden realizar operaciones lógicas sobre los elementos que lo integran, además de razonamiento, en virtud de contar con una base de datos estructurada. Se trata en definitiva de sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la base de conocimiento, y producir a partir de ellos, una conclusión lógica, cuyo resultado no previo al experto, sino que es adoptado por el propio sistema (inteligencia artificial).
Inteligencia Artificial: es el estudio de facultades mentales, a través del uso de modelos computacionales.  








 ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
Por: Aldair Lizárraga
 
Es un tema que vemos ha estado abarcando muchas dimensiones del derecho actual, esto es, va relacionándose al quehacer jurídico diario por lo que otorga una nueva perspectiva al análisis interpretativo e integrador del derecho.
Tratar de explicar el Análisis económico del Derecho es  particularmente difícil puesto que ciertamente bajo  este título  se engloban diferentes  aproximaciones  al  fenómeno jurídico,  unas  de  carácter  descriptivo  y otras  de  carácter  normativo.  Antes de  entrar  a analizar con precisión el significado del análisis económico del Derecho, quiero realizar unas puntualizaciones previas acerca de la necesidad de superar, desde  el  análisis económico, algunas de las insuficiencias tradicionales de la ciencia jurídica dominante  en  la cultura continental durante los últimos años.
Es  sabido  que  el  análisis  económico  concibe  al  individuo  como  hombre
económico, es decir, como agente racional maximizador de su bienestar, en un contexto caracterizado por la escasez de recursos. Creo que sería un error reducir el hombre jurídico al hombre económico, pero esa salvedad no debe ser óbice para que reconozcamos que, en muchas ocasiones, los individuos en relación con el Derecho se comportan como agentes racionales maximizadores de su  bienestar; lo cual va a querer decir que el comportamiento jurídicamente relevante de los individuos en ocasiones vendrá determinado no tanto por razones morales, como por razones prudenciales; asimismo, implicará que los individuos responden a incentivos, es decir, que si su entorno cambia de tal modo que pueden mejorar su nivel de bienestar modificando sus pautas de conducta, éstos lo harán.
En tanto las normas jurídicas supongan variaciones del entorno,  los  individuos variarán  su  comportamiento,   en función de lo que requiera la maximización de su bienestar.
Como ya se menciono sin duda hay un enfoque normativo teorico y practico esto a fin de dinamizar el significado de este termino y adentrarnos a una doctrina totalmente nueva y con enfoques convencibles a ojos de la nueva reforma que enfrenta nuestro ordenamiento jurídico pues como sabemos el derecho va evolucionando constantemente y adaptandose a la realidad en que vive un estado.
El Análisis Económico del Derecho es considerado por muchos como el desafío intelectual más importante dentro del estudio del Derecho en las últimas décadas, incorporando una nueva forma de estudiar los problemas jurídicos a través de la aplicación de los conceptos y las herramientas que entrega la teoría económica. Los conceptos económicos, dentro de esta perspectiva, se aplican para explicar y para clarificar cuestiones legales, ayudando a determinar cuáles son las estructuras de incentivos y desincentivos que generan diversas normas legales, pero ya no sólo en materia de antimonopolio y regulación, sino también referentes a una amplia gama de cuestiones consideradas de no mercado, como son la responsabilidad, los contratos, la justicia civil y criminal, los delitos y las penas, el derecho de familia, entre otras.
El Análisis Económico del Derecho ha influenciado la legislación, la actividad jurisdiccional y los estudios del Derecho en distintas partes del mundo. En efecto, casi todas las Universidades norteamericanas y un gran número de Universidades europeas han organizado programas conjuntos de docencia e investigación sobre esta materia. Asimismo, un número importante de revistas especializadas le dedican un espacio importante a los trabajos de Análisis Económico del Derecho.
Ahora nos centramos a una rama del derecho en la que se aplica el AED.
-Respecto al ámbito penal:
Cuando la realidad social se encuentra desfasada en relación al Derecho solemos culpar a la ley. ¡Hay que cambiar la ley!  se dice. Y entonces comienza a moverse todo el aparato legislativo para hacer cambios, discutirlos, y consolidar finalmente una reforma legislativa que tendrá como resultado una nueva ley.
Pero al poco tiempo la nueva ley es acusada del mismo delito. Se le imputa estar desfasada de la realidad y entonces el proceso de reforma legislativa comienza de nuevo. El resultado de todo esto es: leyes que duran poco, confusión entre los abogados y demás operadores del sistema jurídico, pero por sobre todo, falta de confianza de la población en el sistema como un todo.
Sin duda, las malas leyes son causa de muchos problemas, y reflejan muchas veces el desfase realidad - Derecho. Pero gran parte de la responsabilidad recae también en la aplicación de la Ley. Quizá sea preferible una mala ley bien aplicada que una excelente ley mal aplicada.

Y es que cuando se aplica la ley se tiende el puente entre la realidad y el Derecho. Es a través de la interpretación y aplicación de la ley al caso concreto que ésta se convierte en realidad. Al construirse este puente es que se puede lograr convertir una ley buena en una mala y una mala ley en una buena.
-Respecto al mercado:
En un trabajo clásico[1], RONALD COASE realizó una serie de proposiciones analíticas que luego fueron llamadas "El teorema de Coase" y que pueden resumirse de la siguiente manera:
En un mercado en equilibrio, donde existen condiciones de competencia perfecta, y en ausencia de costes de transacción, las partes arribarán a una solución eficiente. De ello se deduce que el Derecho está enfocado a garantizar que funcione el modelo de competencia perfecta: debe reducir la existencia de fallas del mercado, como las externalidades, monopolios, garantizar condiciones de libertad y seguridad; en definitiva, reducir los costos de transacción.
Cuando ello no es posible y los costos de transacción son tan altos que dificultan la solución del mercado, el Derecho debe proveer una solución, pero ésta debe ser modélicamente fundada en la lógica de lo que harían dos sujetos negociando libremente.
Le da sostenibilidad a la multifuncionalidad del derecho porque es una base teórica que tiene el del enfoque narrativo que se le da a un texto normativo teniendo en cuenta también el ámbito practico.

OBJETIVOS:
 
La mayoría de gente no entiende bien ni los postulados ni la utilidad del AED. En primer lugar, como el AED se basa en un análisis costo-beneficio, se tiende mucho a pensar que es un análisis deshumanizante: es convertir en números el Derecho, que tiene que ver con la justicia, con la conducta humana y con los valores.
Eso no es lo que persigue el AED. Lo que persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar, generen desperdicios. Y, como dice CALABRESI, desperdiciar; en una sociedad donde los recursos son escasos, es injusto. Lo que se busca es, por tanto, un Derecho que, sin olvidar otros aspectos o valores a los cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es decir un Derecho que evite el desperdicio creando incentivos de conducta adecuados para lograr sus fines.
Entonces llegamos a la formulación  

En ese sentido ¿LA ECONOMÍA IMPACTA AL DERECHO O EL DERECHO IMPACTA A LA ECONOMÍA?
En realidad ocurren las dos cosas. La economía determina como se establecen y funcionan muchas instituciones jurídicas- Pero a su vez el Derecho impacta en la economía. Un sistema en el que las reglas legales no permiten proteger la propiedad o no llevan a que se cumplan los contratos, tendrá una performance económica menor que otro en el que esas instituciones. Y eso lo demuestran todos los estudios que se han hecho sobre el particular. Justamente el AED nos ayuda a entender cómo se forman y funcionan esas instituciones.







[1] COASE, Ronald, "The problem of social cost", Journal of law and economics, I-44, octubre de 1960, Univ of Chicago Press.-