jueves, 28 de abril de 2016
domingo, 24 de abril de 2016
TAREA DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET
1.
¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO HUMANO Y DERECHO FUNDAMENTAL?
Los derechos fundamentales se encuentran plasmados en las
constituciones de los Estados, debido a la magnitud e importancia que los
caracteriza. Se les denomina así (fundamentales) por la relevancia de los
derechos que agrupa el concepto: aquellos derechos que se consideran vitales
para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de
factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad.
Generalmente los derechos fundamentales son derechos
humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son
derechos humanos positivados. La diferencia entre derechos humanos y derechos
fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido
reconocidos como derechos fundamentales. De ahí que podemos afirmar que no
todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la
expresión derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que el de
derechos fundamentales.
2. LAS NNUU HAN DECLARADO EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO HUMANO. ¿CUAL ES SU OPINIÓN?
Las NN.UU. reconocen que el internet debe ser de acceso
libre y para todos, sin embargo deberían haber ciertas limitaciones o
consideraciones respecto al peligroso contenido que navega por toda la web, un
caso es la existencia de la Deep Web, sin embargo el internet es un derecho de
todos para que puedan estar informados, pero mucho tiene que ver la manera como
lo emplearan los diversos países y aquí es que se señala los inconvenientes
respecto a la fibra óptica o al tema de respaldo o el tipo de contenido que se
libere a la sociedad.
Sin embargo en la realidad vemos que de 10 personas 04
tienen acceso a internet existe un gran desnivel algo que genera problemas de
inculturización, puesto que el internet como derecho fundamental representa una
alternativa de educación para países en vías de desarrollo por lo que se busca
regular sus cláusulas internacionales, además no olvidemos la asesoría respecto
a esta herramienta que sirve tanto para el bien como para el mal.
3. ¿QUE ES LA BRECHA DIGITAL?
La brecha digital hace referencia a la desigualdad entre las personas que
pueden tener acceso o conocimiento en relación a las nuevas tecnologías y las
que no.
Al inicio de las TIC, se creía que existía un cierto
retraso en algunos sectores sociales, colectivos y países, y que éste se
superaría con el tiempo gracias a la mayor disponibilidad de ordenadores y de
conexiones a Internet.
Pero ha pasado el tiempo y estas desigualdades persisten
y se amplían, adoptando nuevas formas.
Las desigualdades se producen tanto en el acceso a equipamientos (primera brecha
digital) como en la utilización y la comprensión de las que ya se encuentran a
nuestro alcance (segunda brecha digital).
jueves, 14 de abril de 2016
TRABAJO DE DERECHO INFORMATICO
RELACIÓN
ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO DESDE EL PUNTO DE VISTA
DEL OBJETO DE ESTUDIO.
Existe una relación ampliamente estrecha que
a su vez deriva de unas directrices específicas. Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de
interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se
está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la
informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la
Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en
estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la
cibernética es la
ciencia de
las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación
de las demás ciencias.
De
esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del
derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y
eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la
informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas
reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues,
nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la
cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde
el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su
complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática
jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de
la informática al derecho.
En
efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como
utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente;
sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de
las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de
reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a
constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la
Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las
directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las
pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra
nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con
validez y eficacia universal.
DAR TRES
EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL.
-Un primer ejemplo sería el Sistema de la
RENIEC e identificación esto es muy importante para poder identificar los datos
de una persona y evitar una falsedad ideológica por así decirlo.
-Como segundo ejemplo tenemos la base de
datos del Ministerio Público herramienta importante para conocer los casos y su
progreso si bien aún no está totalmente implementada es un aspecto que puede
irse mejorando pero ya es un primer paso.
-Como tercer ejemplo tenemos las redes de
comunicación, esto es el internet a través de páginas especializadas para
realizar como ejemplo contratos internacionales en línea un aspecto que está
abarcando grandes ramas y va creciendo.
DAR TRES EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN.
La informática jurídica de gestión está dirigida al control y la administración de textos jurídicos y es muy utilizado por tribunales, despachos, notarios entre otras oficinas de control jurídico. Esta se utiliza para llevar el seguimiento de trámites y procesos para mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.
Esta rama se divide de la siguiente manera:
1.
REGISTRAL: Se ocupa de todos los tipos de
registro ya sean públicos o privados, facilitando al usuario datos fehacientes
en todos los registros con facilidad y rapidez en el proceso.
2.
OPERACIONAL: Facilita la actualización de datos
en las oficinas relacionadas con el derecho tanto a nivel público como privado,
en donde la computadora permite llevar toda la actualización repetitiva.
3.
DESICIONAL: Es la utilización de modelos
predefinidos para la solución de casos específicos y concretos, como un
admisorio de demanda, el rechazo de un recurso procesal extemporáneo, por ello
esta parte de la rama de la informática jurídica de gestión es una parte de la
actividad administrativa que lleva a cabo todo órgano judicial.
DAR
TRES EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DECISIONAL.
-Como
primer ejemplo tenemos los grandes avances que se hacen en querer modernizar
las computadoras para que puedan establecer una decisión para determinados
casos es lo más propenso a desarrollarse y a la vez de fracasar porque
considero que la facultad discrecional es única del ser humano.
-Creación
de web inteligentes.
-Sistemas Expertos Legales: son la
estructuración de conocimientos especializados que, acoplados al mecanismo de
referencia, saca conclusiones a partir de la información que se le suministra
en forma de pregunta o respuesta.
Estos sistemas expertos pueden realizar
operaciones lógicas sobre los elementos que lo integran, además de
razonamiento, en virtud de contar con una base de datos estructurada. Se trata
en definitiva de sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la
base de conocimiento, y producir a partir de ellos, una conclusión lógica, cuyo
resultado no previo al experto, sino que es adoptado por el propio sistema
(inteligencia artificial).
Inteligencia Artificial: es el
estudio de facultades mentales, a través del uso de modelos
computacionales.
ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
Es un tema que vemos ha estado abarcando
muchas dimensiones del derecho actual, esto es, va relacionándose al quehacer
jurídico diario por lo que otorga una nueva perspectiva al análisis
interpretativo e integrador del derecho.
Tratar de explicar el Análisis económico del Derecho
es particularmente difícil puesto que ciertamente bajo
este título se engloban
diferentes aproximaciones al
fenómeno jurídico, unas
de carácter descriptivo
y otras de carácter
normativo. Antes de entrar
a analizar con precisión el
significado del análisis económico del Derecho, quiero realizar unas puntualizaciones
previas acerca de la necesidad de superar, desde el
análisis económico, algunas de las
insuficiencias tradicionales de la ciencia jurídica dominante en la
cultura continental durante los
últimos años.
Es sabido que
el análisis económico
concibe al individuo
como hombre
económico, es decir, como agente racional maximizador de su bienestar, en un contexto caracterizado por la escasez de recursos. Creo que sería un error reducir el hombre jurídico al hombre económico, pero esa salvedad no debe ser óbice para que reconozcamos que, en muchas ocasiones, los individuos en relación con el Derecho se comportan como agentes racionales maximizadores de su bienestar; lo cual va a querer decir que el comportamiento jurídicamente relevante de los individuos en ocasiones vendrá determinado no tanto por razones morales, como por razones prudenciales; asimismo, implicará que los individuos responden a incentivos, es decir, que si su entorno cambia de tal modo que pueden mejorar su nivel de bienestar modificando sus pautas de conducta, éstos lo harán.
económico, es decir, como agente racional maximizador de su bienestar, en un contexto caracterizado por la escasez de recursos. Creo que sería un error reducir el hombre jurídico al hombre económico, pero esa salvedad no debe ser óbice para que reconozcamos que, en muchas ocasiones, los individuos en relación con el Derecho se comportan como agentes racionales maximizadores de su bienestar; lo cual va a querer decir que el comportamiento jurídicamente relevante de los individuos en ocasiones vendrá determinado no tanto por razones morales, como por razones prudenciales; asimismo, implicará que los individuos responden a incentivos, es decir, que si su entorno cambia de tal modo que pueden mejorar su nivel de bienestar modificando sus pautas de conducta, éstos lo harán.
En tanto las normas jurídicas supongan variaciones
del entorno, los
individuos variarán su comportamiento, en función
de lo que requiera la maximización de su bienestar.
Como ya se menciono sin duda hay un enfoque normativo teorico y practico
esto a fin de dinamizar el significado de este termino y adentrarnos a una
doctrina totalmente nueva y con enfoques convencibles a ojos de la nueva
reforma que enfrenta nuestro ordenamiento jurídico pues como sabemos el derecho
va evolucionando constantemente y adaptandose a la realidad en que vive un
estado.
El Análisis
Económico del Derecho es considerado por muchos como el desafío intelectual más
importante dentro del estudio del Derecho en las últimas décadas, incorporando
una nueva forma de estudiar los problemas jurídicos a través de la aplicación
de los conceptos y las herramientas que entrega la teoría económica. Los
conceptos económicos, dentro de esta perspectiva, se aplican para explicar y
para clarificar cuestiones legales, ayudando a determinar cuáles son las
estructuras de incentivos y desincentivos que generan diversas normas legales,
pero ya no sólo en materia de antimonopolio y regulación, sino también
referentes a una amplia gama de cuestiones consideradas de no mercado, como son
la responsabilidad, los contratos, la justicia civil y criminal, los delitos y
las penas, el derecho de familia, entre otras.
El Análisis Económico del
Derecho ha influenciado la legislación, la actividad jurisdiccional y los
estudios del Derecho en distintas partes del mundo. En efecto, casi todas las
Universidades norteamericanas y un gran número de Universidades europeas han organizado
programas conjuntos de docencia e investigación sobre esta materia. Asimismo,
un número importante de revistas especializadas le dedican un espacio
importante a los trabajos de Análisis Económico del Derecho.
Ahora nos centramos a una
rama del derecho en la que se aplica el AED.
-Respecto al ámbito penal:
Cuando la realidad social
se encuentra desfasada en relación al Derecho solemos culpar a la ley. ¡Hay que
cambiar la ley! se dice. Y entonces
comienza a moverse todo el aparato legislativo para hacer cambios, discutirlos,
y consolidar finalmente una reforma legislativa que tendrá como resultado una
nueva ley.
Pero al poco tiempo la
nueva ley es acusada del mismo delito. Se le imputa estar desfasada de la
realidad y entonces el proceso de reforma legislativa comienza de nuevo. El
resultado de todo esto es: leyes que duran poco, confusión entre los abogados y
demás operadores del sistema jurídico, pero por sobre todo, falta de confianza
de la población en el sistema como un todo.
Sin duda, las malas leyes
son causa de muchos problemas, y reflejan muchas veces el desfase realidad -
Derecho. Pero gran parte de la responsabilidad recae también en la aplicación
de la Ley. Quizá sea preferible una mala ley bien aplicada que una excelente
ley mal aplicada.
Y es que cuando se aplica la ley se tiende el puente entre la realidad y el
Derecho. Es a través de la interpretación y aplicación de la ley al caso
concreto que ésta se convierte en realidad. Al construirse este puente es que
se puede lograr convertir una ley buena en una mala y una mala ley en una
buena.
-Respecto al mercado:
En
un trabajo clásico[1],
RONALD COASE realizó una serie de proposiciones analíticas que luego fueron
llamadas "El teorema de Coase"
y que pueden resumirse de la siguiente manera:
En
un mercado en equilibrio, donde existen condiciones de competencia perfecta, y
en ausencia de costes de transacción, las partes arribarán a una solución
eficiente. De ello se deduce que el Derecho está enfocado a garantizar que
funcione el modelo de competencia perfecta: debe reducir la existencia de
fallas del mercado, como las externalidades, monopolios, garantizar condiciones
de libertad y seguridad; en definitiva, reducir los costos de transacción.
Cuando
ello no es posible y los costos de transacción son tan altos que dificultan la
solución del mercado, el Derecho debe proveer una solución, pero ésta debe ser
modélicamente fundada en la lógica de lo que harían dos sujetos negociando
libremente.
Le
da sostenibilidad a la multifuncionalidad del derecho porque es una base
teórica que tiene el del enfoque narrativo que se le da a un texto normativo teniendo
en cuenta también el ámbito practico.
OBJETIVOS:
La mayoría de gente no entiende bien ni los
postulados ni la utilidad del AED. En primer lugar, como el AED se basa en un
análisis costo-beneficio, se tiende mucho a pensar que es un análisis deshumanizante:
es convertir en números el Derecho, que tiene que ver con la justicia, con la
conducta humana y con los valores.
Eso no es lo que persigue el AED. Lo que
persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar, generen
desperdicios. Y, como dice CALABRESI, desperdiciar; en una sociedad donde los
recursos son escasos, es injusto. Lo que se busca es, por tanto, un Derecho
que, sin olvidar otros aspectos o valores a los cuales se deba, sea un Derecho
eficiente, es decir un Derecho que evite el desperdicio creando incentivos de
conducta adecuados para lograr sus fines.
Entonces llegamos a la formulación
En ese sentido ¿LA ECONOMÍA IMPACTA AL
DERECHO O EL DERECHO IMPACTA A LA ECONOMÍA?
En realidad ocurren las dos cosas. La economía determina como se establecen y funcionan muchas instituciones jurídicas- Pero a su vez el Derecho impacta en la economía. Un sistema en el que las reglas legales no permiten proteger la propiedad o no llevan a que se cumplan los contratos, tendrá una performance económica menor que otro en el que esas instituciones. Y eso lo demuestran todos los estudios que se han hecho sobre el particular. Justamente el AED nos ayuda a entender cómo se forman y funcionan esas instituciones.
En realidad ocurren las dos cosas. La economía determina como se establecen y funcionan muchas instituciones jurídicas- Pero a su vez el Derecho impacta en la economía. Un sistema en el que las reglas legales no permiten proteger la propiedad o no llevan a que se cumplan los contratos, tendrá una performance económica menor que otro en el que esas instituciones. Y eso lo demuestran todos los estudios que se han hecho sobre el particular. Justamente el AED nos ayuda a entender cómo se forman y funcionan esas instituciones.
[1] COASE, Ronald, "The
problem of social cost", Journal of law and economics, I-44, octubre de
1960, Univ of Chicago Press.-
Suscribirse a:
Entradas (Atom)


