domingo, 8 de mayo de 2016

PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES UNA DISCUSIÓN SISTEMÁTICA SOBRE LA APLICACIÓN DEL SOFTWARE

El derecho de autor pertenece a la rama del derecho denominada "propiedad intelectual", la cual a su vez incorpora el derecho sobre las creaciones nuevas  patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y secretos industriales, signos distintivos -marcas de producto o servicio, nombres y avisos comerciales y denominaciones de origen- y la represión a la competencia desleal.
El común denominador de la propiedad intelectual es precisamente la creatividad intelectual que resulta del conocimiento científico, inventivo, técnico, literario, artístico y mercadológico del ser humano y comprende tanto obras artísticas e intelectuales: invenciones, diseños de carácter industrial, conocimientos técnicos y secretos no patentados y el crédito comercial, aviamiento o "goodwill" que desarrollan las empresas y comercios en el empleo de sus estrategias comerciales: de mercadotecnia y publicitarias, bajo el apoyo de marcas y demás signos distintivos.
Pero entonces encontramos una relación de causlidad entre derecho de autor y patentes, entonces porque se tendría que aplicar un sistema de software preferentemente en uno y no uno que los unifique?, la respuesta a esto podría estar en el concentrado de mecanismos de integración de uno de ellos que lo pone por encima de la competencia.
Entonces ¿ELSOFTWARE DEBE PROTEGERSE EN EL MARCO DEL DERECHO DE AUTOR O EL DERECHO DE PATENTES.?
No existe un registro internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse.
Las razones de ello residen en que, por norma general, la protección del derecho de autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda, por ejemplo, en caso de litigio acerca de la paternidad de la obra.
Aunque no repercuta en la protección por derecho de autor, hay países que exigen el depósito de muestras del material impreso publicado en los países en cuestión. 
Un programa de computación permite la realización de diversas tareas que van desde el funcionamiento interno de una computadora sistema operativo, hasta la obtención de un objetivo específico programa de aplicación. Existen sin embargo otras formas de programas como los copiladores, traductores, ensambladores, sistemas organizacionales de multiproceso y sistemas controladores de multiproceso entre otros. Como podrá apreciarse, los propósitos de los programas de computación son muy variados sin embargo comparten una característica común permiten al usuario la realización de su trabajo con mucho mayor rapidez, orden y efectividad que sin éstos.
En el mundo actual los programas de computación representan elementos muy importantes de competitividad y desarrollo. Es más, podría afirmarse que sí bien durante los años sesenta los recursos se invertían en una proporción aproximada de 70% en el caso del "hardware" y 30% en caso del "software", en la actualidad los papeles se han invertido, considerando los altos costos a que asciende su desarrollo y los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales requeridos. No obstante lo anterior, resulta muy difícil recuperar las sumas que se llegan a invertir en este campo situación que se agrava significantemente en virtud del problema de la piratería de los programas y la falta de medidas de control y protección suficientes y adecuados.
-EN EL DERECHO COMPARADO:
ARGENTINA:
Ahora bien, la protección del derecho de autor llegará sólo hasta este punto, sumando la protección de los códigos fuente y objeto, pero solo la disposición de unos y ceros y no lo que ellos representan. Esto es, que el derecho de autor no protege la aplicación práctica de una obra. ¿No es acaso éste un aspecto del software tan importante como el código?
En segundo lugar, cabe cuestionarse sobre la efectividad de la protección al software por parte del derecho de autor. La protección de este régimen nace desde el momento mismo de la creación de la obra, teniendo casi como único requisito la originalidad de la misma. Sin embargo, si una obra de software es original o no respecto de las demás, no tendrá respuesta hasta tanto no se suscite algún litigio judicial, toda vez que, quienes juzgan originalidad en derecho de autor son los jueces civiles al momento de dictar sentencia sobre tal litigio.
Es por este motivo que reviste vital importancia registrar los programas de software, asegurándose de esta manera, al menos, una prueba con fecha cierta y presunción de autoría para la comparación de programas en el eventual caso de un plagio. Pero a final de cuentas serán los jueces civiles, no muy habituados a este tipo de litigios, quienes se expidan sobre el plagio o no de una obra.
Solucionado, lo protegemos mediante el régimen de patentes. Indudablemente, la tutela jurídica de la propiedad industrial se ajusta más al software. Mediante este régimen se protege todo el contenido técnico de la invención. No podría usarse todo el cúmulo de invenciones que constituyen al software ni realizarse ingeniería inversa del mismo.
La solicitud de un registro en este marco implicaría que el programa debería pasar los filtros de examen del órgano de control, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), debiendo ser novedoso, es decir, desconocido hasta el momento, tener altura inventiva o no ser una solución obvia, y poseer aplicación industrial concreta.
Al ser concedido el título de patente, el programa de software gozaría de una protección integral, tanto de su aplicación práctica como de su funcionalidad, impidiendo cualquier tipo de manipulación del mismo. Hasta el momento y bajo la esfera del derecho de autor, si tomamos como ejemplo un manual de procedimientos, lo que se encuentra protegido es la forma de expresión de ese manual, pero no su contenido técnico o información. Lo mismo ocurre con el software. De añadirse la tutela del régimen de patentes, la protección sería completa.
COLOMBIA:
El software libre, como cualquier obra humana, queda cobijado por los derechos de autor.  El creador de un software libre conserva los derechos morales, empezando por el de paternidad, incluso siendo obras colectivas o en colaboración.  Así mismo, el autor de una obra derivada de la original, es decir, un programa modificado y mejorado basado en otro, también tiene derecho al reconocimiento de la paternidad sobre ésta.
-RESPECTO A LA COMUNIDAD ANDINA:
El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.
Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
El derecho de autor.- El autor, según la Decisión 351, es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece indicado en la obra- Tiene el derecho de conservar la obra inédita o divulgarla, reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor (derecho moral). Tiene también derecho exclusivo de realizar, autorizar y prohibir la reproducción, comercialización, traducción, arreglo u otra transformación de su producción (derecho patrimonial)
La duración de la protección de los derechos reconocidos en esta Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la realización de la divulgación o publicación de la obra.
Bogotá, D.C., 28 de agosto de 2015. Con total éxito culminó en Bogotá el SIMPOSIO SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL COMUNIDAD ANDINA – 15 años de la Decisión Andina 486 de 2000. Durante tres días expertos internacionales de los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia) analizaron la importancia que tiene la Propiedad Industrial en el proceso de integración andino.
No obstante, una de las principales propuestas realizadas fue la de avanzar en armonizar las diferentes normas que tienen los diferentes países para proteger los derechos de los consumidores andinos no sólo en los temas concernientes a la propiedad industrial, como las patentes y los registros marcarios, sino también en temas de consumidor y libre competencia.
“Este universo normativo, además de partir de la premisa, que la protección al consumidor es un derecho fundamental económico de los ciudadanos comunitarios que se constituye como el común denominador de las constituciones económicas andinas; facilita las transacciones transfronterizas y contribuye a intensificar el comercio regional y a posicionar sus productos en los mercados internacionales”, manifestó el Presidente del Tribunal Andino de Justicia, Luís José Díez-Canseco Nuñez.
Los expertos internacionales coincidieron en afirmar que a mayor información habrá mayor transparencia en el mercado y, como consecuencia, mejores serán las decisiones de compra de los consumidores andinos.



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