PROPIEDAD INTELECTUAL:
DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES UNA DISCUSIÓN SISTEMÁTICA SOBRE LA APLICACIÓN DEL
SOFTWARE
El derecho de autor
pertenece a la rama del derecho denominada "propiedad intelectual",
la cual a su vez incorpora el derecho sobre las creaciones nuevas patentes, diseños industriales, modelos de
utilidad y secretos industriales, signos distintivos -marcas de producto o
servicio, nombres y avisos comerciales y denominaciones de origen- y la
represión a la competencia desleal.
El común denominador de
la propiedad intelectual es precisamente la creatividad intelectual que resulta
del conocimiento científico, inventivo, técnico, literario, artístico y
mercadológico del ser humano y comprende tanto obras artísticas e
intelectuales: invenciones, diseños de carácter industrial, conocimientos
técnicos y secretos no patentados y el crédito comercial, aviamiento o "goodwill"
que desarrollan las empresas y comercios en el empleo de sus estrategias
comerciales: de mercadotecnia y publicitarias, bajo el apoyo de marcas y demás
signos distintivos.
Pero entonces
encontramos una relación de causlidad entre derecho de autor y patentes,
entonces porque se tendría que aplicar un sistema de software preferentemente
en uno y no uno que los unifique?, la respuesta a esto podría estar en el
concentrado de mecanismos de integración de uno de ellos que lo pone por encima
de la competencia.
Entonces ¿ELSOFTWARE DEBE PROTEGERSE EN EL
MARCO DEL DERECHO DE AUTOR O EL DERECHO DE PATENTES.?
No existe un registro internacional de obras
protegidas por derecho de autor que pueda consultarse.
Las razones de ello residen en que, por norma
general, la protección del derecho de autor es automática y no depende de
registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o
depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable registrar allí su
obra pues ello le puede ser de gran ayuda, por ejemplo, en caso de litigio
acerca de la paternidad de la obra.
Aunque no repercuta en la protección por
derecho de autor, hay países que exigen el depósito de muestras del material
impreso publicado en los países en cuestión.
Un programa de computación permite la
realización de diversas tareas que van desde el funcionamiento interno de una
computadora sistema operativo, hasta la obtención de un objetivo específico
programa de aplicación. Existen sin embargo otras formas de programas como los copiladores,
traductores, ensambladores, sistemas organizacionales de multiproceso y
sistemas controladores de multiproceso entre otros. Como podrá apreciarse, los
propósitos de los programas de computación son muy variados sin embargo
comparten una característica común permiten al usuario la realización de su
trabajo con mucho mayor rapidez, orden y efectividad que sin éstos.
En el mundo actual los programas de
computación representan elementos muy importantes de competitividad y
desarrollo. Es más, podría afirmarse que sí bien durante los años sesenta los
recursos se invertían en una proporción aproximada de 70% en el caso del
"hardware" y 30% en caso del "software", en la actualidad
los papeles se han invertido, considerando los altos costos a que asciende su
desarrollo y los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales
requeridos. No obstante lo anterior, resulta muy difícil recuperar las sumas
que se llegan a invertir en este campo situación que se agrava
significantemente en virtud del problema de la piratería de los programas y la
falta de medidas de control y protección suficientes y adecuados.
-EN
EL DERECHO COMPARADO:
ARGENTINA:
Ahora
bien, la protección del derecho de autor llegará sólo hasta este punto, sumando
la protección de los códigos fuente y objeto, pero solo la disposición de unos
y ceros y no lo que ellos representan. Esto es, que el derecho de autor no
protege la aplicación práctica de una obra. ¿No es acaso éste un aspecto del
software tan importante como el código?
En
segundo lugar, cabe cuestionarse sobre la efectividad de la protección al
software por parte del derecho de autor. La protección de este régimen nace
desde el momento mismo de la creación de la obra, teniendo casi como único
requisito la originalidad de la misma. Sin embargo, si una obra de software es
original o no respecto de las demás, no tendrá respuesta hasta tanto no se
suscite algún litigio judicial, toda vez que, quienes juzgan originalidad en
derecho de autor son los jueces civiles al momento de dictar sentencia sobre
tal litigio.
Es
por este motivo que reviste vital importancia registrar los programas de
software, asegurándose de esta manera, al menos, una prueba con fecha cierta y
presunción de autoría para la comparación de programas en el eventual caso de un
plagio. Pero a final de cuentas serán los jueces civiles, no muy habituados a
este tipo de litigios, quienes se expidan sobre el plagio o no de una obra.
Solucionado,
lo protegemos mediante el régimen de patentes. Indudablemente, la tutela
jurídica de la propiedad industrial se ajusta más al software. Mediante este
régimen se protege todo el contenido técnico de la invención. No podría usarse
todo el cúmulo de invenciones que constituyen al software ni realizarse
ingeniería inversa del mismo.
La
solicitud de un registro en este marco implicaría que el programa debería pasar
los filtros de examen del órgano de control, el Instituto Nacional de Propiedad
Industrial (INPI), debiendo ser novedoso, es decir, desconocido hasta el
momento, tener altura inventiva o no ser una solución obvia, y poseer
aplicación industrial concreta.
Al
ser concedido el título de patente, el programa de software gozaría de una
protección integral, tanto de su aplicación práctica como de su funcionalidad,
impidiendo cualquier tipo de manipulación del mismo. Hasta el momento y bajo la
esfera del derecho de autor, si tomamos como ejemplo un manual de
procedimientos, lo que se encuentra protegido es la forma de expresión de ese
manual, pero no su contenido técnico o información. Lo mismo ocurre con el
software. De añadirse la tutela del régimen de patentes, la protección sería
completa.
COLOMBIA:
El software
libre, como cualquier obra humana, queda cobijado por
los derechos de autor. El creador de un software libre
conserva los derechos morales, empezando por el de paternidad, incluso siendo obras colectivas o en colaboración.
Así mismo, el autor de una obra derivada de la original, es decir, un programa
modificado y mejorado basado en otro,
también tiene derecho al reconocimiento de la paternidad sobre
ésta.
-RESPECTO
A LA COMUNIDAD ANDINA:
El Régimen Común
sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada
protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de
ingenio, en el campo literario, artístico o científico.
Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993
por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce
una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos,
sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico,
cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito
literario o artístico ni su destino.
El derecho de autor.- El autor, según la Decisión 351, es
la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece
indicado en la obra- Tiene el derecho de conservar la obra inédita o
divulgarla, reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y
oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el
decoro de la obra o la reputación del autor (derecho moral). Tiene también
derecho exclusivo de realizar, autorizar y prohibir la reproducción,
comercialización, traducción, arreglo u otra transformación de su producción
(derecho patrimonial)
La duración de la protección de los derechos reconocidos
en esta Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después
de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona
jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la
realización de la divulgación o publicación de la obra.
Bogotá, D.C., 28 de agosto de 2015. Con
total éxito culminó en Bogotá el SIMPOSIO SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL COMUNIDAD ANDINA – 15
años de la Decisión Andina 486 de 2000. Durante tres días expertos
internacionales de los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia,
Ecuador, Perú y Colombia) analizaron la importancia que tiene la Propiedad
Industrial en el proceso de integración andino.
No obstante, una de las principales propuestas realizadas fue la de
avanzar en armonizar las diferentes normas que tienen los diferentes países
para proteger los derechos de los consumidores andinos no sólo en los temas
concernientes a la propiedad industrial, como las patentes y los registros
marcarios, sino también en temas de consumidor y libre competencia.
“Este
universo normativo, además de partir de la premisa, que la protección al consumidor
es un derecho fundamental económico de los ciudadanos comunitarios que se
constituye como el común denominador de las constituciones económicas andinas;
facilita las transacciones transfronterizas y contribuye a intensificar el
comercio regional y a posicionar sus productos en los mercados
internacionales”, manifestó
el Presidente del Tribunal Andino de Justicia, Luís José Díez-Canseco Nuñez.
Los expertos internacionales coincidieron en afirmar que a mayor
información habrá mayor transparencia en el mercado y, como consecuencia,
mejores serán las decisiones de compra de los consumidores andinos.
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